Las instituciones públicas y privadas que prestan servicios a las personas adultas mayores que quieran solicitar al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, la inclusión en el presupuesto del ejercicio económico del año siguiente y obtener recursos provenientes de la Ley de Cigarrillos y Licores, Nº 7972, deberán presentar un expediente que contenga la siguiente información, de acuerdo con la Circular No.14298 de 18 de diciembre de 2001,  emitida por la Contraloría General de la República:

  • Solicitud firmada por el Representante Legal

- Nombre y número de cédula jurídica.
- Nombre y número de cédula de identidad del representante legal.
- Domicilio legal, domicilio del representante legal, teléfono y fax.
- Nombre del programa o proyecto.
- Objetivos del programa o proyecto.
- Antecedentes o historial del programa o proyecto.
- Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su responsabilidad.
- Declaración de que cuenta con la organización administrativa adecuada.  Adjuntar copia del organigrama.
  • Fotocopia de cédula jurídica (autenticada).

  • Certificación de personería jurídica.

  • ·Copia de los últimos informes contables, firmados por el Tesorero (autenticado) y copia de los últimos estados financieros auditados.

  • Si la institución de bienestar social solicita por primera vez recursos debe aportar la copia certificada del acta constitutiva y sus reformas.

Una vez  que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, se le haya aprobado el presupuesto del ejercicio económico correspondiente por la Contraloría General de la República y que se le hayan transferido los recursos de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Ley de Cigarrillos y Licores, se procederá a solicitar a las asociaciones de bienestar social, los siguientes documentos como requisito para firmar los convenios de cooperación y aporte financiero:

  • Carta suscrita por el representante legal donde se declare que los fondos no benefician a los miembros de la Junta Directiva, que los fondos se administran en una cuenta separada en un banco estatal, el compromiso incondicional de presentar un informe anual sobre el uso de los fondos y de mantener toda la información relacionada para su verificación.

  • Copia de la Calificación de Idoneidad (aprobada por la Contraloría General de la República).

  • Certificación del Ministerio de Salud de que cuenta con la Habilitación correspondiente.

  • Certificación  del Instituto Mixto de Ayuda Social que califica a la asociación como una Institución de Bienestar Social.

  • Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de que la asociación se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales.

  • Para aquellas instituciones que reciben aportes públicos superiores a los 50 millones, adjuntar la aprobación del presupuesto por parte de la Contraloría General de la República.

Una vez verificado que las asociaciones de bienestar social cumplen con todos los requisitos, se procederá a firmar los convenios de cooperación y aporte financiero. El convenio suscrito con cada institución se convierte en un instrumento jurídico que determina los derechos y las obligaciones de las partes que suscriben el convenio. Por su parte, el convenio regula el uso de los dineros, el requerimiento de liquidación y todas las otras gestiones fiscalizadoras que se deriven.

Otros requisitos solicitados son:

  • Plan de trabajo anual.
  • Presupuesto anual.
  • Control de activos.
  • Lista de beneficiarios.

 


 

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor