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Las instituciones públicas y
privadas que prestan servicios a las personas adultas mayores que
quieran solicitar al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, la
inclusión en el presupuesto del ejercicio económico del año siguiente y
obtener recursos provenientes de la Ley de Cigarrillos y Licores, Nº
7972, deberán presentar un expediente que contenga la siguiente
información, de acuerdo con la Circular No.14298 de 18 de diciembre de
2001, emitida por la Contraloría General de la República:
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Solicitud
firmada por el Representante Legal
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Nombre y número de cédula jurídica. |
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Nombre y número de cédula de identidad del representante legal. |
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Domicilio legal, domicilio del representante legal, teléfono y
fax. |
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Nombre del programa o proyecto. |
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Objetivos del programa o proyecto. |
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Antecedentes o historial del programa o proyecto. |
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Declaración de que el programa o proyecto será ejecutado bajo su responsabilidad. |
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Declaración de que cuenta con la organización administrativa
adecuada. Adjuntar copia del organigrama. |
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Fotocopia de
cédula jurídica (autenticada).
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Certificación de personería jurídica.
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·Copia de los
últimos informes contables, firmados por el Tesorero (autenticado) y
copia de los últimos estados financieros auditados.
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Si la
institución de bienestar social solicita por primera vez recursos debe
aportar la copia certificada del acta constitutiva y sus reformas.
Una vez que el
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, se le haya aprobado el
presupuesto del ejercicio económico correspondiente por la Contraloría
General de la República y que se le hayan transferido los recursos de la
Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares y la Ley de
Cigarrillos y Licores, se procederá a solicitar a las asociaciones de
bienestar social, los siguientes documentos como requisito para firmar
los convenios de cooperación y aporte financiero:
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Carta
suscrita por el representante legal donde se declare que los fondos no
benefician a los miembros de la Junta Directiva, que los fondos se
administran en una cuenta separada en un banco estatal, el compromiso
incondicional de presentar un informe anual sobre el uso de los fondos y
de mantener toda la información relacionada para su verificación.
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Copia de la
Calificación de Idoneidad (aprobada
por la Contraloría General de la República).
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Certificación del Ministerio de Salud de que cuenta con la Habilitación
correspondiente.
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Certificación del Instituto Mixto de Ayuda Social que califica a la
asociación como una Institución de Bienestar Social.
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Certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social de que la
asociación se encuentra al día con las cuotas obrero-patronales.
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Para
aquellas instituciones que reciben aportes públicos superiores a los 50
millones, adjuntar la aprobación del presupuesto por parte de la
Contraloría General de la República.
Una vez verificado
que las asociaciones de bienestar social cumplen con todos los
requisitos, se procederá a firmar los convenios de cooperación y aporte
financiero. El convenio suscrito con cada institución se convierte en un
instrumento jurídico que determina los derechos y las obligaciones de
las partes que suscriben el convenio. Por su parte, el convenio regula
el uso de los dineros, el requerimiento de liquidación y todas las otras
gestiones fiscalizadoras que se deriven.
Otros requisitos
solicitados son:
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Plan de trabajo anual.
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Presupuesto anual.
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Control de activos.
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Lista de beneficiarios.
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