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La definición de la cantidad de
recursos que le corresponde a cada organización de bienestar social se
relaciona con la fuente de financiamiento. Para la Ley Nº 7972 es
necesario el número de beneficiarios en condiciones de pobreza o pobreza
extrema (el nivel de ingreso por persona según el presupuesto del 2007,
es de ¢41,432.54).
De acuerdo a las disposiciones
legales y técnicas de la Ley Nº 5662 y su Reglamento, los recursos
provenientes del FODESAF solo pueden utilizarse para pagar los costos de
alimentación básica, vestido y calzado básico, artículos de cuidado e
higiene personal (incluye pañales desechables en caso de que la persona
adulta mayor lo necesite).
Partiendo de los costos
autorizados, y de acuerdo con la Ley N° 7972, se tiene que una persona
adulta mayor en un hogar recibirá un monto mensual de ¢43,529.98 colones
y en un centro diurno el monto es ¢17,411.99.
De acuerdo con la Ley Nº 5662,
para el año 2007, los costos del subsidio mensual en un hogar para una
persona adulta mayor que no utiliza pañales es de ¢34,106.39.
Otro dato adicional es que las
organizaciones de bienestar social reciben recursos de otras fuentes de
financiamiento que les permite complementar la atención a las personas
adultas mayores y cubrir los costos de atención.
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