La definición de la cantidad de recursos que le corresponde a cada organización de bienestar social se relaciona con la fuente de financiamiento. Para la Ley Nº 7972 es necesario el número de beneficiarios en condiciones de pobreza o pobreza extrema (el nivel de ingreso por persona según el presupuesto del 2007, es de ¢41,432.54).

 De acuerdo a las disposiciones legales y técnicas de la Ley Nº 5662 y su Reglamento, los recursos provenientes del FODESAF solo pueden utilizarse para pagar los costos de alimentación básica, vestido y calzado básico, artículos de cuidado e higiene personal (incluye pañales desechables en caso de que la persona adulta mayor lo necesite).

 Partiendo de los costos autorizados, y de acuerdo con la Ley N° 7972, se tiene que una persona adulta mayor en un hogar recibirá un monto mensual de ¢43,529.98 colones y en un centro diurno el monto es ¢17,411.99.

 De acuerdo con la Ley Nº 5662, para el año 2007, los costos del subsidio mensual en un hogar para una persona adulta mayor que no utiliza pañales es de ¢34,106.39.

 Otro dato adicional es que las organizaciones de bienestar social reciben recursos de otras fuentes de financiamiento que les permite complementar la atención a las personas adultas mayores y cubrir los costos de atención.

 


Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor