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Las
funciones del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor son
establecidas en el ordenamiento jurídico.
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Formular las políticas y los planes
nacionales en materia de envejecimiento.
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Conocer las evaluaciones anuales de
los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta
mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o
privadas.
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Investigar y denunciar, de oficio o a
petición de parte, las irregularidades que se presenten en las
organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y
recomendar sanciones, de conformidad con esta ley.
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Fomentar la creación, continuidad y
accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención
integral de las personas adultas mayores y velar por ellos.
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Participar, dentro del ámbito de su
competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión
de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación
respectiva.
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Conocer las evaluaciones sobre el
desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de
atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las
instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque
estos recursos se empleen conforme a su destino.
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Determinar los criterios técnicos
para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los
programas y servicios para las personas adultas mayores.
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Llevar un registro actualizado de las
personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud
para brindar servicios a las personas adultas mayores, así como de
las personas a quienes la Caja Costarricense de Seguro Social haya
expedido el carné de identificación correspondiente.
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Promover la creación de
establecimientos para atender a las personas adultas mayores
agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en
riesgo social.
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Impulsar la investigación en las
áreas relacionadas con el envejecimiento.
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Elaborar los reglamentos internos
para cumplir adecuadamente los objetivos de este Consejo.
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Velar por el cumplimiento de
declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones
conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas
adultas mayores.
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Las demás funciones que se consideren
convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del
bienestar, el desarrollo y la protección del sector de la sociedad
mayor de 65 años.
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Coordinar, con las instituciones
ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores.
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Financiar programas de rehabilitación
o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o
indigencia.
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Financiar programas de organización,
promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades
del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su
permanencia en la familia y su comunidad.
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Distribuir recursos financieros
provenientes de la Ley Nº 7972, proporcionalmente entre los Hogares,
Albergues y Centros Diurnos de atención de personas adultas mayores,
de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda.
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Distribuir recursos financieros
provenientes de la Ley Nº 5662, proporcionalmente entre los Hogares
de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de
beneficiarios que cada uno atienda.
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Calificar a personas adultas mayores
solas beneficiarias del Bono de la Vivienda.
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