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Junta Rectora
El
artículo 37, de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, establece
que una Junta Rectora dirigirá al CONAPAM y estará integrada por los
siguientes miembros:
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El Presidente de la República o su
representante, quien la presidirá.
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El Ministro o el Viceministro de Salud.
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El Ministro o el Viceministro de Educación
Pública.
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El Ministro o el Viceministro de Trabajo y
Seguridad Social.
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El Presidente Ejecutivo de la Junta de
Protección Social de San José.
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El Presidente Ejecutivo del Instituto
Mixto de Ayuda Social.
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El Presidente Ejecutivo de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
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Un representante de las Universidades
Estatales, electo por el Consejo Nacional de Rectores.
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Un representante de la Asociación
Gerontológico Costarricense.
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Un representante de las Asociaciones de
Pensionados.
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Un representante de la Federación Cruzada
Nacional de Protección al Anciano.
El Presidente de la Junta Rectora desempeñará las siguientes funciones:
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Presidir las sesiones de la Junta.
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Representar a la Junta Rectora judicial y
extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.
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Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.
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Firmar las actas aprobadas.
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Designar a los miembros de las comisiones
de trabajo, cuya creación apruebe la Junta.
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Someter a la aprobación de la Junta el
nombramiento del personal del Consejo.
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Presentar a la Junta Rectora un informe
anual de las labores del Consejo.
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Firmar, junto con el Director Ejecutivo,
los cheques de las cuentas aprobadas por la Junta y la planilla del
personal administrativo.
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Las demás funciones que le asigne el
reglamento de esta ley.
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