Junta Rectora

 El artículo 37, de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, establece que una Junta Rectora dirigirá  al CONAPAM y estará integrada por los siguientes miembros:

  • El  Presidente de la República o su representante, quien la presidirá.

  • El Ministro o el Viceministro de Salud.

  • El Ministro o el Viceministro de Educación Pública.

  • El Ministro o el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

  • El Presidente Ejecutivo de la Junta de Protección Social de San José.

  • El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

  • El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social.

  • Un representante de las Universidades Estatales, electo por el Consejo Nacional de Rectores.

  • Un representante de la Asociación Gerontológico Costarricense.

  • Un representante de las Asociaciones de Pensionados.

  • Un representante de la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano.

 El Presidente de la Junta Rectora desempeñará las siguientes funciones:

  • Presidir las sesiones de la Junta.

  • Representar a la Junta Rectora judicial y extrajudicialmente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.

  • Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias.

  • Firmar las actas aprobadas.

  • Designar a los miembros de las comisiones de trabajo, cuya creación apruebe la Junta.

  • Someter a la aprobación de la Junta el nombramiento del personal del Consejo.

  • Presentar a la Junta Rectora un informe anual de las labores del Consejo.

  • Firmar, junto con el Director Ejecutivo, los cheques de las cuentas aprobadas por la Junta y la planilla del personal administrativo.

  • Las demás funciones que le asigne el reglamento de esta ley.


 

Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor