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El envejecimiento de la
población es uno de los temas prioritarios del desarrollo social en el
siglo XXI. La disminución de los niveles de mortalidad y el descenso de
la fecundidad han permitido que una porción considerable de la población
viva hasta una edad avanzada.
Este proceso de transición que
está ocurriendo aceleradamente en países como Costa Rica, provoca que la
estructura de edades de la población esté perdiendo su forma
estrictamente triangular, debido al incremento de la proporción de
personas de edades avanzadas y a la disminución relativa de la población
menor de 15 años.
En relación con los demás
países, la sociedad costarricense presenta un proceso de envejecimiento
acelerado de su población. Mientras en los países desarrollados se tardó
entre 100 y 140 años para que el grupo de personas de más de 65 años se
duplicara, en Costa Rica sucederá lo mismo en los próximos 25 ó 30 años. |
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De acuerdo con el Censo 2000,
la población costarricense de 65 años y más la constituyen,
aproximadamente, 213.370 personas, lo cual representa el 5.6% de la
población total, y para el año 2025 podría llegar al orden del 10%.
Es importante destacar que la
esperanza de vida al nacer es en promedio 79,11 años. Para los hombres
es de 76,91 años y para las mujeres de 81,42 años. (XII
Informe Estado de la Nación, 2006).
Ante esta situación, nuestro
país mostró un cambio importante en el reconocimiento de los derechos y
beneficios de las personas mayores con la aprobación de la Ley Nº 7935,
Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en noviembre de
1999.
Esta ley creó el Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), como ente rector en
materia de envejecimiento y vejez. El CONAPAM busca garantizar el
mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores
mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales
que generen la creación de condiciones y oportunidades para que estas
personas tengan una vida plena y digna, acorde con los más altos valores
de la tradición nacional y se cumpla con los principios de: igualdad de
oportunidades, dignidad, participación, permanencia en su núcleo
familiar y comunitario, atención integral, realización personal e
independencia.
El CONAPAM es dirigido por una
Junta Rectora (según lo indica el artículo 37 de la Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935); la cual se conformó el 24 de febrero
del año 2000.
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