El envejecimiento de la población es uno de los temas prioritarios del desarrollo social en el siglo XXI. La disminución de los niveles de mortalidad y el descenso de la fecundidad han permitido que una porción considerable de la población viva hasta una edad avanzada.

Este proceso de transición que está ocurriendo aceleradamente en países como Costa Rica, provoca que la estructura de edades de la población esté perdiendo su forma estrictamente triangular, debido al incremento de la proporción de personas de edades avanzadas y a la disminución relativa de la población menor de 15 años.

En relación con los demás países, la sociedad costarricense presenta un proceso de envejecimiento acelerado de su población. Mientras en los países desarrollados se tardó entre 100 y 140 años para que el grupo de personas de más de 65 años se duplicara, en Costa Rica sucederá lo mismo en los próximos 25 ó 30 años.

 

Estructura de la población por sexo y edad.
Costa Rica 1950-2025 (Fuente INEC - Censo 2000)

 

De acuerdo con el Censo 2000, la población costarricense de 65 años y más la constituyen, aproximadamente, 213.370 personas, lo cual representa el 5.6% de la población total, y para el año 2025 podría llegar al orden del 10%.

Es importante destacar que la esperanza de vida al nacer es en promedio 79,11 años.  Para los hombres es de 76,91 años y para las mujeres de 81,42 años. (XII Informe Estado de la Nación, 2006).

Ante esta situación, nuestro país mostró un cambio importante en el reconocimiento de los derechos y beneficios de las personas mayores con la aprobación de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en noviembre de 1999.

Esta ley creó el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), como ente rector en materia de envejecimiento y vejez. El CONAPAM busca garantizar el mejoramiento en la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la formulación y ejecución de las políticas públicas integrales que generen la creación de condiciones y oportunidades para que estas personas tengan una vida plena y digna, acorde con los más altos valores de la tradición nacional y se cumpla con los principios de: igualdad de oportunidades, dignidad, participación, permanencia en su núcleo familiar y comunitario, atención integral, realización personal e independencia.

El CONAPAM es dirigido por una Junta Rectora (según lo indica el artículo 37 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N° 7935); la cual se conformó el 24 de febrero del año 2000.


Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor