CONAPAM

Financiamiento

Los recursos económicos que el CONAPAM entrega a las Organizaciones de Bienestar Social, son asignados de conformidad con el número y perfil de cada persona adulta mayor, así como la capacidad instalada de cada organización, los cuales permiten mejorar la atención de las necesidades de esta población, realizar proyectos específicos y apoyarse con los costos de mantenimiento, entre otros aspectos.

La cantidad de recursos que se gira a cada organización está relacionada con la fuente de la cual proviene el financiamiento.

En el caso del CONAPAM, los fondos transferidos provienen de la Ley de Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas Y Cigarrillos, Ley No. 7972 y la Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Ley No. 8783

 

Ley No. 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos, de 22 de diciembre de 1999.

Asigna recursos económicos al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor para la operación y el mantenimiento con miras a mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, públicos o privados; para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia; así como, para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad.

Ley No. 8783, Reforma a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662, de 13 de octubre de 2009.

Crea el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), del cual un porcentaje es destinado a las personas adultas mayores internadas en establecimientos destinados a su cuido y atención.